Art. 17º. Comisiones Delegadas __
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Artículo 17º. Creación de Comisiones Delegadas del Pleno
1. El Pleno del Consejo podrá acordar la creación de aquellas Comisiones Delegadas que considere oportunas para el desarrollo de sus funciones.
2. Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo velar por el buen funcionamiento de les Comisiones Delegadas del Pleno, desarrollando las siguientes funciones:
a) Fijar los temas de debate y el orden del día.
b) Proponer la composición de la comisión.
c) Moderar las reuniones de trabajo de la comisión.
d) Redactar documentos de trabajo (informe inicial, informes parciales, informe final).
e) Aportar documentación de interés para la actividad de la comisión (estudios, datos, experiencias, bibliografía, etc.).
f) Velar por la buena marcha de los trabajos de la comisión (gestión de los tiempos, del calendario, del ritmo de actividad).